martes, 29 de octubre de 2013

Bronca de los gobernadores con Capitanich porque quiso pegarle a Scioli en el homenaje a Gioja

El gobernador de Chaco quiere erigirse como el candidato a presidente de los gobernadores e intentó aprovechar la visita de un grupo de mandatarios provinciales a San Juan para hacer una declaración contra la campaña bonaerense que encabezó el ex motonauta. Pero le dijeron que no era el momento.
Jorge Capitanich quiso aprovechar la reunión que concertaron siete gobernadores en San Juan en apoyo a José Luis Gioja, internado por el accidente de helicóptero, para pegarle a Daniel Scioli, pero el tiro le salió por la culata otra vez. Capitanich dice por todos lados que es candidato a presidente y se ufana de haber ganado el domingo con el 54 por ciento de los votos. Con estos pergaminos quiere desplazar a su par entrerriano, Sergio Urribarri, del lugar de privilegio que le otorgó Carlos Zannini como el sucesor natural de Cristina Kirchner. Por esa razón, el chaqueño le hace los mandados al secretario Legal y Técnico, como ocurrió en la última reunión del Consejo del PJ en la Ciudad, en donde quiso imponer un documento redactado por el “Chino” y debió escribirlo luego de que Scioli y el resto de las autoridades del PJ se lo rechazaran. Capitanich quiere desplazar a Scioli como el candidato de los gobernadores kirchneristas y hoy intentó emular a Urribarri, que en marzo había pedido echar al ex motonauta de la reunión de gobernadores que se realizó en Entre Ríos. Pero ahora el escenario cambió luego de que Scioli se pusiera la campaña bonaerense al hombro y los gobernadores le dijeron que no harían ninguna declaración política y que se limitarían a pedir la pronta recuperación Gioja y a Cristina Kirchner, dos temas sensibles que están por encima de la sucesión presidencial. En la casa de gobierno de San Juan estaban el formoseño Gildo Insfrán, la catamarqueña Lucía Corpacci, el riojano Luis Beder Herrera, el salteño Juan Manuel Urtubey y el mendocino Francisco “Paco” Pérez.

Contactos entre Romero y Massa

Con la reelección asegurada y el objetivo de pelear la gobernación, el senador salteño Juan Carlos Romero inició conversaciones con el intendente de Tigre. "Hablamos sobre cómo será la coordinación legislativa", indicó.
Sergio Massa inició contactos con el senador salteño Juan Carlos Romero, un histórico del PJ que tras renovar su banca apuesta con todo a la gobernación. “Fue una charla muy positiva. Con Sergio hablamos sobre cómo será la coordinación legislativa ”, le dijo Romero a Clarín. “A través nuestro podrá construir una agenda legislativa ”, agregó Romero, que será parte de la estrategia del Frente Renovador de sumar apoyos en el Senado, algo que ya había comenzado con Carlos Reuteman, Carlos Verna y Graciela Di Perna. “Creo en la necesidad de trazar políticas de Estado y de impulsar un proyecto de país más federal e inclusivo”, señaló el salteño, al explicar su acercamiento con Massa. No obstante, agrega Clarín, acaso por su cercanía política con Mauricio Macri y por considerar que “todavía falta mucho para 2015”, Romero no dará un salto completo hacia Tigre. Y también se mostrará abierto a trabajar con el PRO. “No vamos a optar por uno u otro. Todos los que no somos kirchneristas debemos dialogar ”, sostuvo. De este modo, evitará que choquen su intención de recuperar la gobernación, con los proyectos que tracen Massa y Macri a nivel nacional. Podrá mostrarse, para ambos, como la pata en Salta.

La Corte Suprema falló a favor de la constitucionalidad de la Ley de Medios

El máximo tribunal se pronunció a favor de la constitucionalidad de la controvertida norma. Cuatro de los siete jueces avalaron el artículo 161, el más controvertido, y seis se inclinaron por la constitucionalidad de los otros tres que estaban en discusión. Carlos Fayt votó en contra de los cuatro artículos. Después de cuatro años de aprobada, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la constitucionalidad de Ley de Medios, según confirmó este mediodía el Centro de Información Judicial, que publicó el fallo de 392 páginas. Según el portal, el máximo tribunal "también señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización". Además, en una consideración más política, "los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial". Sumado a eso, indicaron "que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes" y que "el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso". Ninguno de los cuatro artículos que estaban en discusión fue declarado constitucional de manera unánime ya que el juez Carlos Fayt los consideró inconstitucionales a todos. El artículo 161, el más controvertido, fue avalado por Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi y tuvo el voto en disidencia de Carmen Argibay y Carlos Maqueda. Los otros tres artículos fueron avalados por 6 a 1. Los cuatro artículos que estaban en discusión eran el 41, que establece que las licencias son intransferibles; el 45, que fija un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas; y el 161, que da un año de plazo de desinversión. 
 Los argumentos 
 Sobre la aplicación general de la ley, los seis jueces mencionados sostuvieron que “la Ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso”. Además, agregan que “el interés del Estado en la regulación es incuestionable”. “En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”, agregaron de acuerdo al resumen publicado en el CIJ. En ese contexto los jueces consideraron constitucional el artículo 41 “en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación”. Lo mismo hicieron respecto a los apartados cuestionados del 45, que fija los límites de la cantidad de licencias. Fayt, en cambio, consideró que “hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión. Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión”. “Como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley. Hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes”, agrega. Y respecto al 45 sostiene que “las limitaciones no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos”. Respecto al artículo 161, la mayoría de cuatro jueces (Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni) concluyeron que “no se ha probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión”. “La ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales”, sostienen. “En el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La ‘sustentabilidad’ no puede ser equiparada a ‘rentabilidad’, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria”, agregan los jueces. “No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee (Clarín) actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno”, cuestionaron. Los magistrados agregan que “el modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria”, aunque aclaran que eso “no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos”. “El artículo 48 de la ley es constitucional, lo que debe ser interpretado en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual”, dice el fallo. “El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional”, agrega. Fayt opinó que “son inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161, y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir”. Además, argumenta que el Grupo Clarín no tiene “necesidad de ajustarse en ningún momento”. En cambio, Argibay consideró que “las limitaciones de la ley son constitucionales (art 45), pero la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los artículos 48 y 161. El cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión”. La jueza recomienda que las autoridades “pueden establecer un mecanismo de implementación de la LSCA, en especial de su artículo 45, que sustituya al artículo 161 de modo que no se vean alterados los derechos derivados de las licencias de comunicación audiovisual en curso, a cuyo amparo son desarrolladas actividades protegidas por el derecho a expresarse libremente y recibir información”. Maqueda, por su parte, indicó que “las disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión”. “Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior”, sostiene. “Un conflicto como el aquí planteado, no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho. En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos”, concluye.