martes, 6 de marzo de 2012

Viejos tiempos inflacionarios

 
El Gobierno busca que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) active 'la maquinita' (¿de Casa de Moneda o de Ciccone? ¿o ambas?), sin restricciones. De esta forma, se intenta poner fin a la Ley de Convertibilidad. La iniciativa para modificar la Carta Orgánica a las comisiones de Finanzas, de Presupuesto y de Legislación General en Diputados. Podría ser votada el 14/03.
Hace tiempo que el Ejecutivo Nacional emite y emite pero siempre con alguna restricción. Ahora quiere hacer sin restricciones: toda una señal inflacionaria. En el discurso que dio Cristina Fernandez de Kirchner el pasado miércoles 01/03 ante la Asamblea Legislativa reclamó que el Congreso apruebe una reforma de la Carta Orgánica del Banco Central para terminar con algunas limitaciones que aún permanecen desde la "convertibilidad".
Las principales modificaciones estarán en el uso de las reservas, así como en la regulación a entidades financieras y sobre el mercado de cambios, de acuerdo con el texto que ya ingresó en la Cámara baja y lleva la firma del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, según informó la agencia NA. Dentro del oficialismo especulan con lograr un dictamen para la iniciativa esta misma semana, para poder votarla en el recinto a la siguiente. Para eso, el proyecto deberá pasar por tres comisiones: Finanzas, a cargo de Carlos Heller (Nuevo Encuentro); Legislación General, presidida por Luis Cigogna (Frente para la Victoria); y Presupuesto, liderada por el ex viceministro de Economía, Roberto Feletti.
Según el texto del proyecto, las funciones del Banco se ampliarían: mientras en la actualidad incluye cinco facultades, tras la reforma, pasaría a tener ocho, entre las que se cuentan
1) Ejecutar la política cambiaria y aplicar la ley de entidades financieras.
2) Regular la cantidad de dinero y regular y orientar el crédito.
3) Actuar como Agente financiero del Gobierno Nacional, depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido.
4) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos.
5) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales.
6) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislacion que sancione el Honorable Congreso se la Nación.
7) Regular, en la medida de sus facultades.
8) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la comptencia. En un segundo capítulo, la nueva norma deroga dos artículos de la Ley de Convertibilidad y modifica un tercero para darle al Directorio del BCRA la potestad de definir el nivel de las reservas de "libre disponnibilidad" y usar los excedentes para pagar deuda. En lo que se refiere al control de las entidades del sistema financiero para evitar la concentración, los cambios avanzan hacia un control más estricto de los mecanismos de fondeo de las entidades.
La norma expresa que el BCRA "no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo", mientras que pide la "autorización expresa" del Congreso Nacional para "asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condcionarlas, restringirlas o delegarlas".
Al mismo tiempo, la nueva Carta Orgánica les flexibiliza a los bancos las garantías necesarias para poder acceder a los redescuentos, en especial, a aquellos destinados a la inversión productiva.
Otro de los puntos con los que el gobierno nacional busca atraer el apoyo del sistema financiero pasa por la constitución de los efectivos mínimos y abre la puerta para que sean remunerados.
La iniciativa introduce como cambio fundamental la supresión de la cláusula no remunerativa de los encajes, los que deberán constituirse en cuentas a la vista del BCRA.
Uno de los puntos más llamativos del cambio es que el proyecto autoriza al Banco Central a elaborar sus balances y estados contables de manera diferente al resto de las entidades financieras y de las normas internacionalmente adoptadas por el solo hecho de "su condición de autoridad monetaria".
En cuanto a la supervisión de las entidades, a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la nueva Carta Orgánica le quita las facultades normativas y le dejan sólo las funciones de aplicación de la ley.
Un capítulo llamativo es la modificación del artículo 42 de la Carta vigente, que corresponde a la información económica que debe dar el BCRA. Hasta el momento la norma expresa lo siguiente: "Incumbe al banco compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias y financieras. Podrá también hacer lo propio en relación a balances de pagos y las cuentas nacionales de la República Argentina. El banco podrá realizar, asimismo, investigaciones técnicas sobre temas de interés para la política monetaria, cambiaria y financiera". El proyecto enviado por la Casa Rosada al Congreso Nacional cambia totalmente y suprime la facultad de informar sobre la marcha del balance de pagos y las cuentas nacionales reduciendo su rol al siguiente: "El Banco deberá publicar antes del inicio de cada ejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el Banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia. El Banco podrá realizar investigaciones y promover la educación financiera y actividades sobre temas de interés relacionados con la finalidad que le asigna esta Carta Orgánica".
Hasta hoy, la Gerencia de Investigaciones Económicas del BCRA es uno de los organismos de estudios económico-financieros más confiables del país.
Finalmente, el artículo 22 una disposición transitoria establece que el Fondo de Desendeudamiento creado en Marzo de 2010 por el decreto 298 subsistirá hasta cumplir con el objeto para el cual fuera instituido.

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