El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, explicó el alcance de los artículos 765 y 766 del proyecto de Código Unificado, que fueron interpretados como una pesificación: los deudores de obligaciones en monedas extranjeras (dólares, euros, reales, etc) podrán abonar el equivalente en pesos o la moneda de curso legal.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, dijo:
“Esto no tiene absolutamente nada que ver con la pesificación, porque eso fue lo que empezó a decirse cuando surgió el cambio. La pesificación fue lo que se hizo en un momento de crisis y significó cambiar todos los contratos; donde decía dólares, se puso pesos y se tomó un tipo de cambio especial”i.
“Había distintas opciones. En el derecho actual, que fue nuestra propuesta, cuando uno contrata con dólares, aunque no sea una moneda de curso legal tiene efecto cancelatorio y la obligación es dar sumas de dinero”, especificó.
“La solución que se adoptó es similar al código original de Vélez Sársfield, pero con algunos cambios. Se optó por un sistema mixto: esto significa que uno puede pactar contratos en monedas extranjeras, no está prohibido como en el régimen de Brasil, pero el deudor tendrá la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional”.
“Ante una crisis económica, cualquiera de los dos sistemas entraría en fricción. En conclusión: la moneda nacional tiene efecto cancelatorio y hay una incitación del legislador a contratar en moneda nacional, pero no se prohíben contratos en moneda extranjera”.
(Acerca de devolver los depósitos bancarios en la misma especie en la cual fueron realizados) "Es una manera de dar confianza y seguridad jurídica al sistema financiero y esto quedó. El Poder Ejecutivo no lo consideró incompatible. Y nada indica que así lo sea. En el régimen bancario, cuando hay depósitos, yo quiero dar seguridad. Este es el sistema que quedó y ustedes deberán evaluar”".
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